Sistema de Facturación Electrónica Obligatoria entre Empresarios y Profesionales

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales da un nuevo paso con la publicación del Real Decreto 238/2026
La nueva norma desarrolla el sistema de facturación electrónica B2B, aunque su aplicación efectiva queda pendiente de una futura Orden Ministerial

La publicación en el BOE del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, marca un nuevo avance en el desarrollo de la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) en España. Desde la Cámara de Comercio de Teruel informamos de esta novedad normativa por su interés para empresas y autónomos, al tratarse de una regulación que afectará de forma progresiva a las relaciones comerciales entre profesionales y empresas.

El objetivo de esta norma es establecer el marco técnico y funcional del sistema español de factura electrónica obligatoria en operaciones B2B, contribuyendo así a impulsar la digitalización empresarial, reforzar el control tributario y mejorar el seguimiento de los plazos de pago para luchar contra la morosidad comercial.

Aunque el Real Decreto entrará en vigor formalmente el 20 de abril de 2026, conviene subrayar que las obligaciones reales todavía no comenzarán en esa fecha. La aplicación efectiva de la norma queda supeditada a la aprobación de una futura Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda, todavía pendiente de publicación, que regulará la Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT.

Será a partir de la entrada en vigor de esa futura Orden cuando empiecen a contar los plazos de aplicación previstos. En concreto, las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deberán adaptarse en el plazo de 12 meses, mientras que el resto de empresarios y profesionales dispondrán de 24 meses.

La norma prevé además algunos regímenes transitorios. En el caso de las empresas de mayor tamaño, durante el primer año de aplicación efectiva deberán adjuntar un PDF legible a cada factura electrónica, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla solo en su formato original. Por su parte, los empresarios individuales y las entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros dispondrán de 12 meses adicionales para cumplir con la obligación de informar sobre determinados estados de la factura, como su aceptación, rechazo o pago.

El sistema podrá funcionar tanto a través de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas como mediante una solución pública gestionada por la AEAT, que será gratuita. El Real Decreto regula también los formatos admitidos, los requisitos técnicos, la interconexión entre plataformas y la obligación de comunicar determinada información sobre el estado de las facturas, especialmente la relativa al pago efectivo.

Desde la Cámara de Comercio de Teruel consideramos importante recordar que esta nueva regulación no debe confundirse con VERI*FACTU. Aunque ambas medidas forman parte del proceso de digitalización de la facturación, no regulan lo mismo ni comparten el mismo calendario. La factura electrónica B2B establece cómo deben intercambiarse las facturas entre empresas y profesionales, mientras que VERI*FACTU regula los requisitos que deben cumplir los programas o sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

En este contexto, resulta recomendable que empresas y profesionales sigan de cerca esta evolución normativa y valoren con antelación si sus sistemas de facturación están preparados para adaptarse a los futuros requisitos.

Desde la Cámara seguiremos informando sobre las novedades que se produzcan en torno a esta regulación y su calendario de aplicación.

La aplicación efectiva del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 238/2026 no es inmediata tras su publicación, sino que sigue un calendario de implantación gradual dividido en dos fases principales, cuyo inicio depende de un hito normativo previo.

A continuación se detallan los plazos y condiciones de aplicación:
1. El hito activador: La Orden Ministerial

Aunque el Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su aplicación efectiva está diferida y vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar técnicamente la solución pública de facturación electrónica,.

2. Calendario de implantación por fases

Una vez que dicha orden ministerial entre en vigor, los plazos de obligatoriedad se dividen según el volumen de operaciones del empresario o profesional:

  • Fase 1 (12 meses): La obligación será exigible transcurridos doce meses para aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior,.
  • Fase 2 (24 meses): Para el resto de los empresarios y profesionales, la obligación será efectiva transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la citada orden,.
3. Plazos específicos y periodos de transición

Las fuentes también definen plazos particulares para ciertos procesos y sujetos:

  • Disponibilidad de la Solución Pública: La Agencia Tributaria debe tener operativa la solución pública al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva (la de las empresas de >8M€) para permitir pruebas de funcionamiento,.
  • Acompañamiento de PDF (Transición): Durante los primeros doce meses desde que les sea aplicable la norma, las empresas con facturación superior a 8 millones de euros deberán acompañar sus facturas electrónicas con un documento en formato PDF para asegurar la legibilidad, a menos que el destinatario acepte expresamente el formato original,.
  • Información de «Estados de la Factura»: Los autónomos y entidades con facturación inferior a 8 millones de euros disponen de un plazo adicional de doce meses (es decir, 36 meses en total desde la orden ministerial) para que la obligación de informar sobre el estado de pago de las facturas sea obligatoria; hasta entonces, será voluntaria,.
  • Subcontratistas del Sector Público: Aquellos que actualmente utilizan el registro FACeB2B dispondrán de un plazo máximo de veinticuatro meses desde la orden ministerial para adaptar sus sistemas al nuevo modelo,.
  • Plataformas Privadas: Sus obligaciones de interconexión gratuita y remisión de copia fiel a la AEAT producirán efectos transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

Por lo visto antes, la obligatoriedad total del sistema se desplegará en un horizonte de uno a dos años tras la publicación de los detalles técnicos finales por parte del Ministerio de Hacienda.

Documento elaborado a partir del texto del BOE-A-2026-7295. Solo orientativo. Consulte el texto oficial en www.boe.es.

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